Más de 61.000 mujeres llegaron a Europa a través del Mediterráneo. CEAR |
Y es que hoy las diferentes normas
penales y administrativas lo mismo se aplican a vecinos y vecinas del
valle del Roya, situado en la frontera francoitaliana, que a
estudiantes, personas jubiladas, agricultores, bomberos o a misiones de salvamento marítimo. Se extienden tanto a acciones de ayuda humanitaria y sensibilización con ONG como Proactiva Open Arms, Salvamento Marítimo Humanitario o Proem-Aid, como a personas concretas como la activista española Helena Maleno, el sacerdote eritreo Mussie Zerai o el agricultor francés Cédric Herrou.
Ya dice el Relator de la ONU en el
informe mencionado que “el simple acto de ofrecer té y galletas a un
inmigrante irregular ha sido motivo de enjuiciamiento penal”, y que
varios países han ordenado el cierre de comedores sociales, el embargo
de embarcaciones de rescate y la demolición de centros de alojamiento
temporal. Medidas que van acompañadas de profundas reformas de los
marcos normativos, que conllevan la criminalización de las
organizaciones que trabajan en favor de las personas migrantes. El
aplastante triunfo de Orbán en Hungría va a dar paso a la aprobación de una durísima ley en este sentido.
La directiva 2002/90 del Consejo de la
Unión Europea, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la
circulación y a la estancia irregular, precisa que los Estados miembros
deberán sancionar a cualquier persona que ayude a entrar o transitar
dentro de la UE a personas no nacionales de un Estado miembro. Y queda a
criterio de los Estados no penalizar a quienes actúen por motivos
humanitarios. Todo ello está provocando, por un lado, un desorden
normativo que genera una falta de seguridad jurídica según cuál sea el
Estado en que se ayude a personas migrantes y refugiadas; por otro, que
los Estados no apliquen la cláusula humanitaria y, por tanto, que
continúe la criminalización en territorio comunitario. ¿Por qué las
instituciones europeas no regulan, de manera expresa y precisa, que la
ayuda humanitaria y solidaria de quienes apoyen a las personas
refugiadas y migrantes no puede sancionarse en ningún caso y en ningún
país de la UE?
Estos hechos no son ajenos al contexto
específico en que se desarrollan las políticas migratorias, tanto de la
UE como de países como Italia. El Tribunal Permanente de los Pueblos
(TPP), en su sesión del 18-20 de diciembre de 2017 realizada en Palermo,
ha reseñado una serie de sucesos de máxima transcendencia para
comprender toda la complejidad que envuelve la criminalización de la
solidaridad. Sin ir más lejos, en relación al el procesamiento de los
“buques humanitarios” que actúan en las costas del Mediterráneo.
Los Estados miembros están promoviendo
políticas de externalización de fronteras con el apoyo político y
económico de la Unión Europea. Son políticas dirigidas contra la
migración y realizadas a través de acuerdos con países de origen y de
tránsito de las personas migrantes. Tal y como describe el TPP, estos
convenios son regímenes para-jurídicos, con modalidades tales como
agendas, asociaciones, declaraciones, intercambios de notas, memorandos,
etc.; todos caracterizados por la opacidad, la informalidad, el secreto
y la arbitrariedad, lo que les permite escapar a cualquier forma de
control democrático. Además, las políticas de externalización
interpretan de manera muy discrecional la obligación de socorro y
fomentan la criminalización de las organizaciones de rescate en el mar o
de quienes practican asistencia y solidaridad hacia las personas
migrantes y refugiadas.
En el caso de Italia, comienzan con el
proceso de Karthoum (2004) y finalizan con los acuerdos bilaterales con
países como Egipto (2007), Nigeria (2011), Sudán (2016), Libia (2017) o
Niger (2017). El TPP destaca dos de los casos mencionados.
El primero, el memorándum de entendimiento entre Italia y Sudán firmado en agosto de 2016, que no es ajeno al hecho
de que el presidente Bashir haya sido condenado dos veces por la Corte
Penal Internacional por crímenes contra la humanidad. Este memorándum
deja claro que no puede garantizar los derechos humanos, ya que la
expulsión colectiva de Europa de los migrantes sudaneses y su exposición
al riesgo de tratamiento inhumano y degradante es una prueba fehaciente
de la contradicción de este acuerdo con el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
El segundo, el memorándum de
entendimiento con el gobierno de reconciliación nacional del Estado de
Libia. Este no ha tenido en cuenta la inestabilidad del país, cuyas
autoridades no están en posición de garantizar la potestad
jurisdiccional sobre las violaciones de derechos humanos cometidas
contra los migrantes, ya que varios gobiernos supuestamente legítimos y
tres grupos militares se autoproclaman como ejércitos legales. Por otra
parte, la existencia de centros de detención y de tránsito —de hecho,
enormes cárceles a cielo abierto—, junto a la manifiesta complicidad
entre “las fuerzas de orden y de seguridad” y las organizaciones de
traficantes de seres humanos, son hechos elocuentes de la creciente
impunidad. No podemos olvidar que la guardia costera libia está formada
por grupos armados apoyados por la UE.
El TPP ha certificado, además, la manera
en que los testigos narraron numerosos casos de muertes, deportaciones,
desapariciones de personas, encarcelamientos arbitrarios, torturas,
violaciones, esclavitud y una sistemática persecución a los hombres y
mujeres migrantes. Parece evidente que externalizar las fronteras a
Sudán y a Libia implica devolver a miles de personas, cuyos derechos
humanos son vulnerados sistemáticamente, al lugar del que huyen. Se
subordina la obligación que tienen los gobiernos europeos y las
instituciones comunitarias de socorrer y acoger a las personas que se
encuentran a la deriva en el Mediterráneo, por acuerdos que priorizan la
seguridad y la externalización de fronteras. Lo que acarrea, a su vez,
perseguir y criminalizar a las organizaciones y barcos que protegen a
quienes escapan de biografías del horror. Así se va consolidando una
verdadera asimetría jurídica, que sitúa los acuerdos de externalización
de fronteras por encima de las convenciones internacionales de derechos
humanos y afianza “las devoluciones en caliente”.
Igualmente, el Tribunal Permanente de los
Pueblos constata que la decisión de las instituciones ejecutivas de la
UE y de la Agencia Frontex de suspender la operación de socorro Mare
Nostrum y la activación de la operación de vigilancia Tritón ha
provocado el retroceso de la línea de patrullaje y rescate en defensa de
los límites de las aguas territoriales italianas. Esto supone el
incremento del número de muertes en el mar, y al mismo tiempo ha
comprometido el trabajo de las ONG de salvamento al quedar condicionadas
por la obligación de devolución a la guardia costera libia.
En febrero de 2018 Frontex ha puesto en
marcha la denominada operación Themis, que ya no obliga a trasladar a
las personas refugiadas y migrantes rescatadas en el mar Mediterráneo a
Italia. Eso implica, de facto, desplazar a Libia la
responsabilidad de salvar a los migrantes en el mar. En este sentido, el
director de Proactiva Open Arms, Óscar Camps,
ha manifestado que en el puerto de Trípoli se encuentra amarrado el
buque Capri de la marina de guerra italiana, desde donde se coordinan
los guardacostas libios. Libia se convierte pues en el eje sobre el que
bascula la defensa de las personas refugiadas y migrantes, toda una
paradoja radicalmente opuesta a la filosofía de los derechos humanos.
Por si fuera poco, todo ello viene
acompañado de procesos judiciales contra las ONG que operan en las aguas
del Mediterráneo central y de campañas difamatorias en connivencia con
el gobierno italiano. Este último, además, ha tomado otras iniciativas
dirigidas a disuadir su presencia, como el “código de conducta”, la
acusación de complicidad con los traficantes y la extensión de dudas
sobre su financiación. Está muy claro que no quiere “testigos
humanitarios y solidarios” que cuestionen con su mera presencia la
crueldad de las políticas migratorias. El TPP ha escuchado acusaciones
detalladas del comportamiento de la guardia costera libia, recogidas
durante la declaración de los representantes de la organización alemana
Sea Watch, Sos Mediterranée y Proactiva Open Arms, y ha valorado que la
responsabilidad debe extenderse al gobierno italiano y a las agencias
europeas.
En realidad, los gobiernos europeos y las
instituciones comunitarias no solo están eliminando y suspendiendo
derechos, también están reconfigurando quiénes son sujetos de derecho y
quienes quedan fuera de la categoría de seres humanos. Y eso provoca una
nueva etapa en la desregulación del sistema internacional de los
derechos humanos. Todo ello tiene una profunda conexión con esa lógica
colonial y racista que promueve diferentes derechos para diferentes
categorías de personas. Como afirma Camps, “el Sáhara y el Mediterráneo
son las auténticas cámaras de gas del siglo XXI”.
No obstante, conviene recordar que las
normas internacionales de derechos humanos no avalan bajo ningún
concepto que organizaciones de la sociedad civil sean procesadas por
prestar ayuda a personas refugiadas y migrantes a lo largo del
continente europeo. Si la equidad es un valor vinculado a las políticas
públicas, la solidaridad se une directamente con los núcleos esenciales
de los derechos humanos, y las personas y organizaciones sociales tienen
todo el derecho y el deber de ponerla en práctica, ya que es una
exigencia ética ineludible. Es más, prestar ayuda a quien la necesita,
más allá de su situación administrativa, está perfectamente adecuado a
la filosofía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así lo
reflejan las convenciones internacionales sobre refugiados, la
Declaración sobre los defensores de los derechos humanos en conexión con
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de
Derechos Humanos y el Derecho del Mar, junto a los diferentes informes
presentados por el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos.
Por eso, ayudar a los personas a cruzar
el Mediterráneo en la actual situación de reiterado incumplimiento
institucional y ausencia de políticas a favor de los derechos humanos es
perfectamente legítimo, más allá de la legalidad comunitaria y nacional
que prioriza las repatriaciones y “las devoluciones en caliente”. De
ninguna manera la ayuda humanitaria y la solidaridad entre seres humanos
puede ser ilegal. Como dijo la líder del movimiento sufragista Emmeline
Pankhurst en 1908 al jurado que la estaba juzgando, “estamos aquí no
por quebrantar las leyes, sino por nuestros esfuerzos por crear nuevas
leyes”.
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