Quizás deberíamos sustituir “leyes” por “espíritu de las leyes” tal como las entendía Montesquieu. El mismo Thoreau escribió en el texto citado “las leyes no harán libres a los hombres, son los hombres que harán a las leyes libres”. La modernidad inaugurada por la revolución francesa estableció en nuestra cultura política los principios de libertad, igualdad y fraternidad. Su declaración de derechos proclamaba “los hombres nacen y se desarrollan libres e iguales”. Fue algo más que instaurar el garantismo propio del Estado de Derecho y el concepto abstracto de libertad propio del liberalismo conservador. La ciudadanía, status propio de la democracia, exige políticas públicas que transformen las condiciones sociales y los marcos legales que limitan los derechos de unos y facilitan los privilegios de otros. Si las instituciones no lo hacen la desobediencia civil es un derecho ciudadano. No siempre lo legal es legítimo, ni lo real es verdadero (Ernst Bloch).
Recientemente he escuchado un debate entre una magistrada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Gabiñe Biurrun, un prestigioso periodista de trayectoria democrática, Iñaki Gabilondo, y un político, Eduardo Serra, que fue ministro de Defensa con el PSOE y con el PP[2]. El político, Serra es un personaje de por sí francamente antipático que se empeñó además en parecerlo. Se aferraba a la literalidad del marco legal para frenar cualquier modificación del status quo y reforzaba su discurso con múltiples y poco explícitas amenazas. Su discurso fue una provocación permanente para todos aquellos que son excluidos, a los que se niega derechos básicos, sea la vivienda, el trabajo o una renta básica, o sea el derecho a decidir sobre su futuro, como Catalunya o poder elegir entre Monarquía o República. Es decir, la mayoría. El periodista, Gabilondo, proclamaba los principios democráticos y en consecuencia se hacía portavoz de los que reclaman cambios profundos en un país en crisis. Hizo de político en el mejor sentido de la palabra, muy lejos de lenguaje de la “casta política institucional”. La magistrada fue el personaje más espontáneo, claro y a mi parecer el más próximo a la ciudadanía. Fue la sorpresa agradadable de la noche y la que más llamó la atención. Anteponía la justicia a la literalidad del marco legal lo cual en estos momentos tiene una gran trascendencia política pues afecta a importantes conflictos políticos y sociales. Síntesis de sus intervenciones: si las leyes no protegen los derechos lo que hay que cambiar son las leyes, no negar los derechos. Lo cual supone que si no se cambian estas leyes los ciudadanos pueden considerarlas ilegítimas y no merecen respeto. El bloque conservador que hoy va desde el PP y la UPD hasta el PSOE deben considerar esta posición como “antisistema”. Hoy representan la regresión democrática.
En España y en el marco de la crisis política y económica se han multiplicado los conflictos sociales que ponen en cuestión no solo las políticas públicas contrarias a los intereses colectivos, también el marco jurídico-económico que lo hace posible debido al uso perverso que se ha hecho de él. Nos referimos a casos como s la movilización social de las nacionalidades (Catalunya, País Vasci), la plataforma de desahuciados que han sido expropiados por los bancos, la reforma laboral que facilita los despidos y la contratación precaria, la resistencia a la privatización de servicios de servicios básicos como el agua, la energía y los transportes, la oposición a proyectos urbanos especulativos y que no tienen en cuenta las demandas ciudadanas, la “marea blanca del sector de la sanidad y la educación afectados por la reducción de los presupuestos y la entrega gradual al sector privado, etc. Estos conflictos, en la mayoría de casos, son formas propias de la desobediencia civil, puesto que superan los límites de derechos reconocidos, como la manifestación o la huelga. Se ocupan viviendas y oficinas públicas y privadas, se paralizan servicios, no se aplican o se impiden que se cumplan decisiones de las autoridades o de la judicatura, se promueven consultas no legales, etc. ¿Cómo ha sido posible que estas acciones, a pesar de las tendencias cada vez más autoritarias del gobierno de la nación hayan sido en muchos casos duraderas, hayan conseguido victorias, incluso judiciales, y casi siempre hayan puesto en la agenda política importantes propuestas alternativas como la dación en pago en caso de desahucio, la no privatización de hospitales públicos, la municipalización de las sociedades de agua, etc?
La eficacia de la desobediencia civil se basa en la mayoría de casos, en Europa o en América, de que se cumplan algunas condiciones como las siguientes.
Primero, la coherencia entre las demandas o reivindicaciones sociales y las formas de acción, entre los objetivos que se quieren conseguir y los interlocutores con poder de decisión y la existencia de escenarios de negociación o resolución. Ante una privatización de los hospitales públicos es importante que se manifiesten masivamente el personal de sanidad. Sobre el derecho a la vivienda y la oposición a los desahucios resulta es especialmente más eficaz que se movilicen los directamente afectados. En unos casos el interlocutor puede ser una Administración Pública, o un gobierno o un parlamento. O los tribunales, nacionales o internacionales.
Segundo. El apoyo y la comprensión de sectores importantes de la opinión pública. Los movimientos que encuentran complicidades en los medios de comunicación pueden obtener un grado de legitimidad que les fortaleces considerablemente. También cuentan las opiniones favorables o el apoyo de sectores profesionales, de expertos, de personajes de la cultura, que añaden un plus de legitimación.
Tercero. El objetivo de la desobediencia civil debe protegerse ante la represión institucional. Para ello es muy importante justificar la acción de resistencia apelando a la ilegitimidad de determinadas leyes, o a la gestión considerada fraudulenta o corrupta de administraciones públicas o empresas, el incumplimiento de tratados internacionales o la existencia de normas jurídicas básicas como las constituciones o los principios generales del Derecho. En numerosos casos hay sentencias judiciales que “legalizan” comportamientos de desobediencia civil que aplicando literalmente la legislación específica se podría considerar delito.
En resumen, en épocas de cambios profundos, se producen dinámicas excluyentes, se reducen los derechos de las mayorías, aumentan las desigualdades, como está ocurriendo ahora en muchos países. Pero también es un momento histórico en que se ponen al descubierto las injusticias y los privilegios, se movilizan importantes sectores de la población y se multiplican las propuestas alternativas. Las instituciones pueden ser un muro que se oponga a los cambios o pueden asumir las demandas que no pongan en cuestión los poderes establecidos. Pero casi nunca tienen ni la capacidad de pensar un futuro distinto al presente ni la fuerza para oponerse a los intereses de los privilegiados. Sin desobediencia civil no hay innovación política y progreso social.
[1]
Thoreau dictó una conferencia sobre la desobediencia civil y fue
publicada poco después (1848). La cita corresponde a un texto de 1854.
Por entonces Thoreau combatía la esclavitud y aplicó el principio de la
desobediencia civil negándose a pagar impuestos a un gobierno que
mantienía el sistema esclavista.
[2] Nos referimos al debate del programa Salvados,
dirigido por Jordi Évole del pasado 23 de febrero, en el 25 aniversario
del golpe de Estado fallido promovido por militares de extrema
derecha en 1981.
Fuente: http://blogs.publico.es/ciudad-popular/2014/02/26/desobediencia-civil-autoridades-inciviles/
Fuente: http://blogs.publico.es/ciudad-popular/2014/02/26/desobediencia-civil-autoridades-inciviles/
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