La incursión de la policía en la escuela Diaz, en la noche del 21 de julio de 2001 y durante la cumbre del G8 en Genova, «debe ser calificada como tortura». Así lo ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que
condena a Italia — no solo por los actos cometidos contra uno de los
manifestantes — sino además por carecer de una legislación adecuada para
castigar el delito de tortura.
En su sentencia, los jueces fueron más allá argumentando que si los
autores nunca fueron castigados, es principalmente a causa de la
insuficiencia de las leyes italianas, las cuales necesitan ser
cambiadas. El Tribunal declaró — por unanimidad — que fue violado el artículo 3 de la Convención: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes“.
El recurso fue presentado por Arnaldo Cestaro, 62 años de edad en el momento de los hechos y militante veneciano de Rifondazione comunista, de la escuela Diaz salió con fracturas en los brazos, piernas y costillas que
incluso requirieron de varias cirugías en años posteriores. El Tribunal
dictaminó que el Estado tendrá que indemnizar a la víctima con 45.000 euros por daños morales. Durante la redada llevada a cabo por la policía en la Diaz, fueron detenidas 93 activistas y llevadas al hospital 61 personas heridas, tres de ellas en estado crítico y una en estado de coma. Terminaron bajo acusa 125 policías, incluyendo directores y jefes de la policía.
La impunidad de la tortura en Italia
“La Corte –
se lee en el documento publicado en su página web institucional – ha
encontrado una violación del artículo 3 de la Convención, a causa de los
malos tratos recibidos por Cestaro y de una legislación penal
inadecuada para sanciones contra actos de tortura y medidas disuasorias
que impidan que se repitan”. El Tribunal de Estrasburgo señala que la
naturaleza del problema es “estructural” y se refiere a Italia para que
“establezca un marco jurídico adecuado, incluso mediante disposiciones
penales efectivas”, tramite herramientas legales capaces de “sancionar
adecuadamente a los responsables de actos de tortura u otros malos
tratos”, impidiendo que se les beneficie de medidas en contradicción con
la jurisprudencia de la propia Corte. Después de la cumbre del G8 en
Génova, el Parlamento italiano debatió la introducción del delito de tortura, pero no se hizo nada sobre todo por la oposición de la Lega nord – Liga norte.
En la noche
del 21 de julio de 2001, cuando tanto la cumbre de la “Gran Tierra – G8″
como las protestas acabaron, varias docenas de agentes de la Policía
del Estado allanaron el complejo de la escuela Diaz-Pertini, convertido
en ese momento en dormitorio para el conocido movimiento
“anti-globalización”. De las 93 personas detenidas y acusadas de
pertenecer al “bloquenegro – blackbloc, hablé de esto aquí” y — de alguna manera llamado protagonista de los enfrentamientos más duros en los dos días anteriores — más de 60 personas resultaron heridas en la brutal paliza […] La posición de las 93 fue posteriormente presentada por el fiscal de Génova en el año 2003, mientras que el juicio de los dirigentes y agentes protagonistas de la redada terminó en la Corte Suprema en 2012 con 25 condenas. En el proceso se documentó que la policía construyó pruebas falsas para encastrar a los manifestantes, a partir de dos cócteles molotov llevados a la escuela por la policía y luego expuestos a la prensa entre los objetos incautados.
Violencia, violencia y más violencia propiciada por las fuerzas del orden, el Estado
Se crearon
las condiciones más propicias para el “dolor y sufrimiento” típico de la
tortura. La sentencia recuerda en particular, además de la violencia
sufrida por los huéspedes — las personas que estaban en la escuela Díaz —
fueron capturadas principalmente durmiendo (el blitz irrumpió alrededor
de la medianoche), “las posiciones humillantes, la
incapacidad para ponerse en contacto con los abogados, la falta de
atención adecuada en el momento oportuno, la presencia de agentes de la
ley durante el examen médico”. La ausencia del delito de tortura en
Italia, a pesar de las obligaciones internacionales y de manera
particular con la ratificación de la Convención de 1984 de Nueva York, “es absolutamente deplorable”.
¿Os suena de algo? A mí también.
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