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Art. I: La Tierra es la casa común de la vida. Su soberanía pertenece a todos los seres vivos.
Art. 2: La Nación de las Plantas reconoce y garantiza los derechos inviolables de las comunidades naturales en cuanto sociedades basadas en las relaciones mutuas entre los organismos que las conforman.
Art. 3: La Nación de las Plantas no reconoce jerarquías animales basadas en la centralización del mando y la concentración de funciones, sino que favorece las democracias vegetales difusas y descentralizadas.
Art. 4: La Nación de las Plantas respeta por igual los derechos de los seres vivos actuales y futuros.
Art. 5: La Nación de las Plantas garantiza el derecho al agua, a la tierra y a la atmósfera limpias.
Art. 6: El consumo de cualquier recurso no renovable queda vetado.
Art. 7: La Nación de las Plantas no conoce fronteras. Todo ser vivo es libre de circular, desplazarse y vivir en ella sin limitación alguna.
Art. 8: La Nación de las Plantas reconoce y promueve el mutuo apoyo entre las comunidades naturales de seres vivos como instrumento de convivencia y de progreso.
Stefano Mancuso
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